jueves, 17 de marzo de 2011

2º Actividad

CASO BEBÉ MEDICAMENTO.

1. ¿Qué consideraciones éticas crees que tiene el caso?
Bajo mi punto de vista, la principal sería si la selección de embriones histocompatibles con fines terapéuticos es contraria a los principios básicos de bioética, como la autonomía, la no maleficencia y la justicia.
El primero en este caso recae obviamente en los padres, pues el futuro hijo (el donante) ni siquiera habría sido concebido.
El segundo principio, el de no maleficencia en relación con los embriones seleccionados, a mi parecer no se vería afectado, ya que éstos no se verían afectados ni sufrirían ningún daño. Se trata simplemente de regenerar la médula ósea de Andrés gracias a las células del cordón umbilical del hermano. Dicha selección se lleva a cabo con la única necesidad de curar la enfermedad de Andrés, un niño que no tiene otra solución viable. No obstante, escoger unos embriones lleva implícito el hecho de eliminar otros no histocompatibles, hecho que puede acarrear sin duda un debate ético y moral.
Existe un colectivo religioso, el Vaticano, contrario totalmente a la selección de embriones, pues consideran que se les utiliza como medio para lograr un fin.

2. ¿Hasta qué punto es adecuado intervenir para erradicar un gen nocivo o reemplazarlo por otro benigno?

Hasta el punto en que la misma vaya dirigida a reparar o sustituir un gen dañado y reemplazarlo por otro benigno, es decir, siempre que vaya dirigida a evitar o curar una enfermedad que un paciente no superaría de otra manera.

3.¿Es ético concebir un hijo para salvar la vida de un hermano?
Para mí, sí. La selección de embriones, claro está, implica la eliminación de otros, pero con un buen fin. Traer un niño al mundo es de las cosas más maravillosas que le puede pasar a una pareja, y sin con ello salva la vida de su hermano, mejor que mejor. Nunca he sido maquiavelista, pero en este caso, se justifican los medios con un buen fin.

4. ¿Consideras que la investigación biomédica debe frenarse por la ética?

Sí, debe estar regulada en todo momento por unas pautas o normas éticas, independientemente de que frene o no la investigación. Personalmente, la ciencia no es nada sin la ética y viceversa, así que no se frena ni avanza una u otra si no van juntas en todos los aspectos.

5. ¿El fin justifica los medios?
Como ya he citado con anterioridad, el fin no justifica los medios, nunca. Antes de hacer esta actividad aseguraba que en ningún caso se podía justificar, pero afortunadamente rectificar es de sabios, el bebé es un niño querido y deseado independientemente de la finalidad con la que fuera concebido. Además, la madre de los niños ha declarado que quería tener otro hijo, así que si además de tenerlo salva a su hermano, con la total garantía de nacer libre de enfermedad.

6. ¿Qué dice la Ley y el Código penal en relación con este caso?
La Ley del 16 de febrero de 2006 sobre técnicas de reproducción asistida introdujo la posibilidad de autorizar "caso por caso" la técnica de diagnóstico genético preimplantacional para seleccionar embriones con fines terapéuticos para terceros.
Este método sólo puede utilizarse en España cuando se confirma que es el último recurso y la única vía posible para poder salvar la vida de un hermano enfermo.


7. ¿Qué le puede suponer al hermano del niño enfermo venir al mundo como “bebé medicamento”?
Algunos creen que el bebé puede llegar a sentirse utilizado y responsable de su hermano. Yo creo que en absoluto, todo va a depender de cómo traten el tema los padres con los dos niños.
Los motivos de una pareja para tener un hijo son muchos y variados, y este es uno muy bonito. La pareja quería tener un hijo de todas formas, así que, si yo fuera el hermano de Andrés, no me sentiría en absoluto utilizada, es más, me llenaría de infinito orgullo saber que él vive gracias a mí.

8 ¿Qué otras opciones hay para este caso?
Continuas transfusiones sanguíneas, aunque sería una solución temporal.

9. ¿Cuál puede ser su valoración ética de este caso?
La selección de embriones con fines terapéuticos es en ocasiones la única salida viable para familias que sufren este tipo de enfermedades. Creo que no se vulnera ninguno de los principios éticos fundamentales, pues seleccionar embriones histocompatibles, desechando por tanto los restantes, no es matar vidas. Además, no estamos hablando de un caso de eugenesia negativa, no se seleccionan o modifican embriones para la “mejora” de la especie.
Gracias a esta técnica, Andrés sigue vivo, y con un hermano que quizás no hubiese nacido por la posibilidad de nacer enfermo.
Esta familia es feliz, y tiene dos hijos sanos. Ese es el resultado final de la historia



CASO DE JUANA CHAOS.

1. ¿Qué consideraciones éticas crees que tiene el caso?
El derecho a la vida y de libre elección o rechazo del tratamiento, la obligación del profesional sanitario de velar por la salud y la vida del paciente y el chantaje de De Juana Chaos para obtener sus propios beneficios.

2.¿Se debe respetar la voluntad libremente expresada de una persona (aunque esté presa)?
Sí, siempre que la misma no suponga un riesgo para los demás. Sin embargo, el sistema penitenciario se rige por unas leyes diferentes para la vida y salud del preso.

3. ¿Qué Ley y principio estaríamos vulnerando?
El de autonomía y el de no maleficencia, en la medida en que no actuar sabiendo que si no lo hacemos el interno morirá, se podría considerar una omisión del deber enfermero.


4.¿Qué documento hemos omitido?
Varios que considero importantes, entre ellos: la declaración completa de De Juana en la que comunica su intención de iniciar la huelga de hambre, así como los informes de los profesionales sanitarios y judiciales durante el desarrollo de la misma. También los informes sanitarios físicos y psicológicos que establezcan la “capacidad” o situación de De Juana en cuanto a sus facultades mentales y estado físico en el momento de tomar esta decisión.


5.¿Pueden los jueces autorizar la alimentación forzosa de una persona en contra de su voluntad?
Sí, en nuestro país se reconoce el derecho a alimentar forzosamente a quienes se ponen en peligro de muerte por huelgas de hambre, así como el derecho de los médicos y/o enfermeros a salvar la vida de quienes la pusieron en riesgo con un intento de suicidio.

6. ¿Es o no ética la alimentación forzosa?
Depende, no podemos generalizar en un caso que acarrea tal controversia.
En principio no debemos vulnerar el principio de autonomía de De Juana en pleno uso de sus facultades mentales. Así que no es ética la alimentación forzosa, siempre y cuando el paciente lo haga, insisto, en plenas facultades. No obstante, es arduo trazar una línea que delimite hasta cuándo debemos “forzar” a un paciente para que viva y hasta cuándo no.

7.¿Crees que es legalmente aceptable?
Creo que no es aceptable obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad cuando simple y llanamente le afecta a él mismo. Sin embargo, cada situación, como ya he comentado antes, es diferente.

8. ¿Es ético esperar a que pierda la conciencia para alimentarle artificialmente?
Rotundamente no. No es ético esperar a que en este caso De Juana Chaos no pueda expresar su voluntad libremente para aprovechar la situación y tomar decisiones que le afectan única y exclusivamente a él.

9.¿El estar privado de libertad, te priva también de otros derechos?
En principio la privación de cualquier derecho afectaría sólo al mismo, pero en la práctica el hecho de estar en una prisión te impide llevar a cabo una infinidad de derechos que podrías realizar si no estuvieses interno.

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